Las instalaciones de energía solar fotovoltaica en los edificios (V)
Exenciones. Potencia mínima. Sustitución. Ratios. Pérdidas.
El Código Técnico de la Edificación exime del cumplimiento total o parcial de la sección 5 del Documento Básico de ahorro de energía a los edificios históricos protegidos, siempre que así lo determine el órgano que resulte competente en materia de protección histórico-artística.
Potencia eléctrica mínima
La potencia nominal mínima a instalar se calcula mediante la fórmula:
P = C · (0,002·S – 5)
donde:
P: potencia nominal a instalar, en kW
C: coeficiente climático, que varía entre 1 y 1,4 en función de la zona climática
S: superficie construida del edificio o, en su caso, suma de las superficies construidas de todos los edificios ubicados dentro de la misma parcela catastral.
En todos los casos, la potencia pico mínima del generador será al menos igual a la potencia nominal del inversor. La potencia nominal máxima obligatoria es de 100 kW.
Sustitución mediante otras fuentes renovables
El aporte mínimo de potencia eléctrica que debe suministrar la instalación solar fotovoltaica puede sustituirse de manera parcial o completa mediante aporte de potencia eléctrica suministrada por otras fuentes renovables de energía.
Ratios de producción
Para estimar la producción de la instalación fotovoltaica se debe considerar ratios de producción, que oscilan entre los 1.232 kWh/kW que corresponden a la zona climática I y los 1.753 kWh/kW que corresponden a la zona V.
Pérdidas de rendimiento
Los módulos fotovoltaicos deben disponerse de forma que queden limitadas las pérdidas debidas a la orientación e inclinación del sistema y a las sombras sobre el mismo. Las pérdidas máximas oscilan entre el 10 % y el 50 % de la radiación solar que incidiría sobre la superficie de captación si estuviese orientada al sur, tuviese la inclinación óptima (la latitud del lugar menos 10º) y no recibiese ninguna sombra.
Daniel Trujillano, arquitecto
Proyecto de instalaciones solares fotovoltaicas en los edificios
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