martes, 28 de mayo de 2013

Instalaciones de energía solar térmica (IV)

Las instalaciones de energía solar térmica en los edificios (IV)

LOE y CTE. Exenciones y pérdidas de rendimiento.

Ley de ordenación de la edificación
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) define unos requisitos básicos destinados a garantizar la calidad de los edificios y de sus instalaciones. Entre dichos requisitos básicos se encuentra el de habitabilidad, que incluye entre sus consideraciones el ahorro de energía. El objetivo del requisito básico “ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para utilizar los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo, y conseguir que una parte de ese consumo proceda de fuentes de energía renovable.

El Código Técnico de la Edificación

Entre los Documentos Básicos que incluye el vigente Código Técnico de la Edificación (CTE) se incluye el que corresponde a Ahorro de energía (HE), el cual, a su vez, incluye una sección dedicada a la producción de agua caliente sanitaria por energía solar térmica: la sección HE 4. El DB HE 4 es aplicable a los edificios de cualquier uso en los que exista una demanda de Agua Caliente Sanitaria (ACS) y/o de climatización de piscina cubierta.

Exenciones al cumplimiento mínimo

El DB HE 4 define el aporte mínimo de energía solar térmica que resulta exigible en cada edificio. Sin embargo, también define exenciones al cumplimiento de la exigencia, las cuales se aplican:
  • cuando se cubre la producción mediante otras fuentes de energías renovables, cogeneración o energía residual
  • cuando el cumplimiento de la exigencia suponga sobrepasar los criterios de cálculo marcados por la normativa
  • cuando el emplazamiento del edificio no cuente con suficiente acceso al sol, por barreras externas al mismo
  • en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables, derivadas de la configuración arquitectónica existente
  • en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables, derivadas de la normativa urbanística
  • cuando lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.

Las pérdidas de rendimiento

El DB HE 4 tolera ciertas pérdidas de rendimiento máximas, las cuales van en función de la modalidad de instalación de los paneles solares y de la causa que provoca las pérdidas:
  • en el caso general, que correspondería al de paneles paneles montados sobre estructuras independientes, la pérdida de rendimiento máxima que se admite es del 15 %
  • para el caso de paneles superpuestos sobre una cubierta inclinada, se admite hasta un 30 % de perdida
  • para el caso de integración arquitectónica, en el que los paneles no sólo se apoyan sobre una cubierta inclinada, sino que además sustituyen a elementos constructivos del faldón, la pérdida máxima que se admite es del 50 %.



Proyectos de instalaciones edificatorias












Daniel Trujillano, arquitecto

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